El sistema financiero Venezolano utiliza como herramienta Los servicios de Inspección y Fiscalización. Organización y Funcionamiento de la Dirección General Sectorial de Renta, basandose para actuar en las Disposiciones del Código Organico Tributario

El Poder Nacional delega al Ministerio de Finanzas la competencia para regular la organización, recaudación, control y administración de los tributos propios del estado, asignando esta función al SENIAT como órgano competente para fiscalizar, de acuerdo a las disposiciones legales, el correcto manejo de los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos nacionales, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 ¿Cómo funciona el procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como parte esencial y elemento primordial en la obtencion de recursos del sistema financiero Venezolano?

Así mismo de la interrogante anterior derivan las siguientes:

¿Cuáles son los objetivos que persigue el SENIAT con el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA, asi como otros deberes formales que estan obligados a cumplir las empresas?

¿Cómo es el desarrollo y ejecución del procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del aplicados por el SENIAT?

¿Qué incidencia tiene el procedimiento de fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento de los deberes formales  por parte de los contribuyentes?

Tomando en cuenta que el Presupuesto Nacional toma la mayor parte de sus ingresos del Fisco Nacional

El incumplimiento de los deberes formales del IVA y otros exigidos por la empresas interrumpe la buena marcha de la obligación tributaria, originado los ilícitos formales establecidos en la ley, dentro de los cuales se encuentran: No inscribirse en los registros correspondientes, o proporcionar la información en forma insuficiente o errónea; inscribirse en los registros o proporcionar las informaciones requeridas fuera del plazo establecido; no emitir facturas u otros documentos exigidos; no entregar las facturas y otros documentos exigidos, emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia de los requisitos previstos, emitir los documentos obligatorios a través de máquinas fiscales u otros medios tecnológicos que no reúnan los requisitos respectivos; no exigir a los vendedores o prestadores de servicios los comprobantes de las operaciones realizadas; emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; no presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos u otras comunicaciones; presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, presentar más de una declaración sustitutiva, o con posterioridad al plazo establecido, presentar las declaraciones en formularios o lugares no autorizados; no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal; no llevar los libros y registros exigidos; llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas, llevarlos con atraso superior a un mes, no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados, no conservar durante el plazo establecido los libros y documentos; no exhibir los libros y documentos que la Administración solicite, no facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos necesarios para la revisión de la documentación que se realice en el local del contribuyente, imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria incumpliendo con los deberes previstos, fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas; impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse el procedimiento de fiscalización; la no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia; no proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación dentro de los plazos establecidos, no notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones realizadas; proporcionar a la Administración Tributaria información parcial, falsa o errónea, o no comparecer cuando ésta lo solicite

Como consecuencia de la alta incidencia de éstos ilícitos por parte de los contribuyentes, el SENIAT ha venido reforzando el sistema de información e inspección para ejercer el control masivo sobre los aspectos formales y sustanciales de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, lo que se traduce en parámetros orientados a mejorar la acción fiscalizadora, así la misma se convierta en una herramienta coercitiva, sancionadora y punitiva en los casos en los que se adolezca de un sistema de valores que coadyude a una sana gestión tributaria.