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En la Constitución de la empresa debes tener en cuenta el cumplimiento de todos estos requisito descritos a continuación |
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1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil más conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:
2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.) , o sus abreviaturas legibles según sea el caso. Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva. 3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión). Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son: Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212 Código de Comercio)
Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213 Código de Comercio)
Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. 214 Código de Comercio)
4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son:
Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley. 5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca. La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley. 6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:
7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.
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Régimen laboral |
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La legislación laboral es objeto de la política pública nacional y, bajo estos términos, se rigen todas las prestaciones de servicios en el país, tanto de venezolanos como extranjeros. Estos individuos, denominados comúnmente como "trabajador", poseen derechos inalienables consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo y demás instrumentos vigentes en la materia. |
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Existe una presunción de ley de que todos los servicios personales son prestados bajo la figura de una relación laboral. Para este enlace, es necesaria la prestación de un servicio por un trabajador, en subordinación a un individuo o persona jurídica denominado "patrono" o "empleador", en contraprestación de una remuneración o salario. Estas relaciones laborales se rigen por el marco legal citado anteriormente. No obstante, en caso de un conflicto entre las partes, también se debe considerar la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los dictámenes emitidos por el Ministerio del Trabajo. No obstante, existen regímenes laborales especiales, con condiciones y aplicaciones distintas. En este marco, existe el régimen de trabajo de los menores y aprendices; trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores rurales, transportistas (aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre), motorizados, personas con discapacidad, actores, músicos y folkloristas, y el régimen especial aplicable a la maternidad. Tipo de relaciones La figura del trabajador posee diversas clasificaciones, de acuerdo con el tipo de labor que efectúan: empleados, empleados de dirección, obreros, obreros calificados, trabajador de confianza y trabajador de inspección o vigilancia. En Venezuela, la calificación de empleado u obrero no tiene diferencia alguna, salvo en los casos específicos que señale la ley. Existe una segunda clasificación según la duración de la prestación del servicio. De esta manera, se distingue entre trabajadores permanentes, temporales y ocasionales. En este grupo, sólo los primeros gozan de estabilidad laboral, pues no podrán ser despedidos sin justa causa si poseen más de tres meses al servicio del patrono. Estos empleados se subordinan a una persona natural o jurídica, quien se beneficia de la prestación de sus servicios. Desde el punto de vista de la responsabilidad adquirida con los trabajadores, dichas figuras se clasifican en representantes del patrono e intermediarios; los primeros son aquellos que en, nombre del empleador y por cuenta de éste, ejercen funciones jerárquicas de dirección o administración, mientras que en el caso de los segundos esas tareas se realizan en nombre propio y en beneficio de un tercero. En el caso de las relaciones indirectas, el intermediario es el responsable de las obligaciones legales y contractuales hacia los trabajadores. Estos últimos gozan de los mismos beneficios y condiciones de empleo que poseen quienes son contratados directamente por el patrono. Contratos El contrato de trabajo materializa la relación jurídica laboral y se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Trabajo. Se clasificación según su duración: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado y los contratos de obra determinada; estos últimos estarán vigentes hasta la conclusión de un proyecto. Los dos primeros generan una serie de beneficios para el trabajador, los cuales serán calculados de acuerdo a su salario (o remuneración). El salario integral, tal y como lo expresa la ley, es la base de cálculo para las prestaciones por antigüedad y para la indemnización por despido. Los pagos que deben incluirse en el salario integral son:
Remuneración El presidente Chávez, durante la memoria y cuenta 2009 ante la Asamblea Nacional, anunció un nuevo aumento del salario mínimo venezolano en dos partes, al mismo tiempo que suceden los cortes eléctricos nacionales y se aumenta el dólar oficial.
El primer aumento será a partir del 1 de marzo cuando el salario mínimo se incrementará en 10% quedando en Bsf. 1064,25 mensuales; y el segundo aumento será el 1 de septiembre cuando el salario mínimo tendrá otro ajuste del 15% quedando en aproximadamente Bsf. 1223,8 mensuales. Este aumento del salario mínimo será aplicable a todos los trabajadores del sector público, así como del sector privado. Este aumento será igualmente aplicado como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas del sector privado, así como de la Administración Pública Nacional y de todas aquellas pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Este anuncio es algo fuera de lo común, ya que históricamente los aumentos del salario mínimo han sido a partir del 1ro de mayo, cuando se conmemora el Día del Trabajador. NOTA: La segunda fase del aumento que estaba prevista para el próximo 1ro de Septiembre fue adelantada para el 1ro de Mayo, posiblemente en relación con las elecciones internas del PSUV que se tienen pautadas a realizarse el día siguiente (2 de Mayo). El decreto N° 7.237 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.372 del 23 de febrero de 2010. Condiciones La jornada de trabajo diurna se efectúa entre las 5:00am y las 7:00pm, mientras que la nocturna se desarrolla entre las 7:00pm y las 5:00am; se considera jornada mixta aquella que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos y, si posee un período nocturno mayor de cuatro horas, se considerará como jornada nocturna. Esta diferenciación se traduce en diferentes montos de remuneración y cargas horarias. La ley establece un límite de horas para las jornadas diarias y semanales. En el turno diurno, no se podrá exceder de ocho horas diarias ni de 44 semanales; en el caso nocturno, el límite es de 7 horas diarias y 40 semanales. Para las jornadas mixtas, el tope es de 7,5 horas por día y 42 por semana. Los límites fijados para la jornada pueden modificarse por acuerdo mutuo entre patronos y trabajadores, siempre que se establezcan previsiones compensatorias en caso de exceso y no se labore más de 44 horas por semana, en un lapso de 8 semanas. En cuanto a las horas extraordinarias, ningún trabajador podrá laborar por más de 10 horas extraordinarias por semana, ni más de 100 por año.
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Ley para las Personas con Discapacidad |
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Tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. |
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Resolución Nº 4754, por la cual se extiende el período de lactancia materna |
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Extensión del período de lactancia materna al que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo |
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Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores |
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Tiene por objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y regular las situaciones que se deriven de la aplicación de este marco legal |
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Ley de Alimentación para los Trabajadores |
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Regula el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral
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Los recaudos para la inscripción de las empresas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos serán:
∑ Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas
∑ Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente
∑ Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)
∑ Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
∑ Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso
∑ Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE
∑ Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda
∑ Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop
∑ Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.
"Fuera de estos requisitos no podrá solicitársele a los empresarios ningún otro recaudo, de forma tal que no surjan nuevas trabas para la tramitación de las solvencias", acotó el Presidente de Fedecámaras.
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL RIF
Personas Jurídicas:
(Sociedades Mercantiles y Civiles)
- Formulario de inscripción emitido por el sistema.
- Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado
(excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
- Original y copia de la última Acta de Asamblea.
- Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no
fuera acreditado en los estatutos sociales).
- Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o
Instituciones Financieras).
- Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o
factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que
avale el nuevo domicilio).
- Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos.
El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el
Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción
de la Persona Jurídica (Sociedad Mercantiles y Civiles).
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA INSCRIPCION ANTE IVSSO
Requisitos:
- Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa. ( Original y Copia )
- Registro de Información Fiscal (RIF). ( Original y Copia )
- Registro Mercantil. ( Original y Copia )
- Recibo de pago de servicios públicos, donde se pueda comprobar la dirección comercial suministrada. (Luz, Teléfono, otros)
- En caso de existir una persona autorizada para realizar el trámite, se deben llevar los siguientes documentos adicionales:
- Poder Notariado. ( Original y Copia)
- Cédula de Identidad y RIF de la persona autorizada. (Original y Copia)
Usted debe ir a las Oficinas Administrativas de acuerdo a la terminación de su número de RIF :
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miercoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA INSCRIPCION ANTE EL INCES
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Registro de la empresa ante el Inces |
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El aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (1970). El Título IV, Capitulo 11, Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones. La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios Inces, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente. Requisitos para la Inscripción de la Empresa en el Inces 1) Original y copia del RIF FAOV Requisitos
BANAVIH |
Recaudos que deben consignar las Empresas ante el Operador Financiero
Los siguientes recaudos deben ser consignados ante los operadores financieros para poder ser suscritos al sistema, tanto para patronos nuevos como para patronos que ya se encuentran cotizando.
- Copia de la constancia del Registro de Información Fiscal (RIF).
- Original de la constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), emitida por el Operador Financiero, sellada y firmada.
- Copia del Acta Constitutiva.
- Copia del NIL o la última Declaración de empleo y horas trabajadas del Ministerio del Trabajo, sellados.
- Copia por ambas caras de las declaraciones del I.S.L.R., a partir del año 2003 hasta la fecha.
- Original y copia de las últimas cinco (5) planillas de depósito realizadas al FAOV.
- Original del Estado de Cuenta histórico de los aportes realizados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) emitido por el Operador Financiero, sellado y firmado.
- En caso de cambiar de Operador Financiero, el Patrono deberá llevar la certificación de estar al día en sus obligaciones con el (los) Operador (es) Financiero (s) anterior.
La documentación debe estar organizada en el mismo orden del listado, y en una carpeta de manila marrón identificada en la portada con el nombre y RIF del Patrono.
Esta información debe ser verificada directamente en la página web del BANAVIH, ya que puede ser modificada sin previo aviso.

Buenas noches a todos!.Es de observar que la legalizaciòn de cualquier tipo de empresa conlleva a una serie de proceso un tanto engorroso hoy dia,porque en ese devenir de dia a dia podemos observar que mientras intentamos cumplir con ellos por falta de celeridad en ciertos organismos publicos puede acontecer que ciertos permisos otorgados caduquen.Ahora bien,si nos enfocamos en el otro hemiferio ya no como un futuro empledor sino como empleado podemos vislumbrar que los beneficios sociales para los empledos han ido mejorando entre ellos podemos acotar que se les a brindado la posilidad de lograr un desarrollo en el ambito laboral a las personas con discapacidad,es obligacion de toda empresa contratar a una persona con discapacidad,otro beneficio que se puede acotar es que en el Ministerio Trabajo se le dio apertura a la agencia de empleo donde las personas desempleadas pueden acudir y registrarse y a traves de la misma se le busca una ubicacion en las empresas oferentes de empleo.Aunado a todo la que conlleva los beneficios para los empleados tambien es de relevancia acatar los beneficios otorgados a la mujer en estado de gravidez,a lo largo del tiempo la protección laboral a la maternidad y a la familia ha sido primordial para todas las naciones por lo que los legisladores siempre están tratando de buscar la norma mas favorable para el beneficio tanto de la madre trabajadoras como de las familias. Durante el periodo de gravidez, así como durante 1 año después del parto, la mujer embarazada no puede ser despedida a menos que cometa una falta grave previamente calificada por el Inspector del Trabajo.El articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo prevee como principio general, la inamovilidad de la trabajadora en estado de gravidez, así como durante el periodo de 1 año después del parto, razón por la cual no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus condiciones de trabajo, sin la previa calificación del Inspector del Trabajo.
Ahora bien, si la misma hubiere incurrido en una causal de despido de las contenidas en el articulo 102 de la LOT, el patrono tiene un lapso de 30 dias para solicitar la calificación del despido de la trabajadora ante la Inspectoria competente. De realizarse el despido sin la autorización del funcionario del trabajo, esta tendrá derecho a solicitar su reenganche y pago de salarios caidos según lo establece el 454 de la LOT.
FANNY PIRELA GMN 8A
Buenas Noches... El regimen loboral promueve la formalizacion de las empresas que facilita el acceso a los derechos laborales tanto a los trabajadores como a los empleados. Como se puede entender todo trabajador o empleado segun la lOT puede gozar de sus beneficios. Al igual con las personas con discapacidad ellos segun sus capacidades pueden lograr ser autonomos para asi poder lograr los beneficios dichos por la ley organica del trabajo.
Miguel Rivas GMN 8A
Para la constitución de una empresa se deben tener en cuenta todas las sociedades que están enmarcadas en el código de comercio que son: Sociedad de nombre colectivo, sociedad de comandita, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, y así tener en cuenta todos los tramites de cada una de ellas, ya que todas se rigen y se constituyen diferentes.
Por otra parte, el nombre de una empresa es la razón social que hace referencia a la calidad, precio y beneficios que ofrece, y en otro caso se utilizan las iniciales para identificar la empresa.
Así mismo, para registrar la empresa, se considera las leyes entre estas el código de comercio en donde se establece los requerimientos necesarios para dicho registro, y los puntos mas relevantes deben ser capital de empresa, el nombre, socios y todos los beneficios que se deben ofrecer a los trabajadores
ADRIANA RUIZ, GMN-8A
BUENAS TARDES A TODOS!
A groso modo se puede sintetizar que para la Constitución de una Empresa, bajo la figura Jurídica de Sociedad Anónima, la cual ha sido la figura jurídica con la cual el equipo al cual pertenezco ha seleccionado para el proyecto, nuestra legislación exige los siguientes Trámites y Formalidades:
1.- Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio y el Código Civil.
2.- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
3.- Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.
4.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.
5.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado.
6.- Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.
7.- Cancelar los impuestos correspondientes.
8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.
9.- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.
10.- Inscribir la empresa en el seguro social.
11.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.
12.- Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
13.- Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
14.- Obtención del número de identificación fiscal (RIF)
15.- Inscribir la empresa en el "Instituto Nacional de Cooperación Educativa".
16.- inscribir la empresa ante el FAOV
DOSARY GARCIA
SECCION GMN-8A
Saludos!
Romer Linares, Seccion GMN-8A
Nuestra Legislación Venezolana, considera loa siguientes requisitos como de carácter obligatorios los cuales deben ir inmersos en el cuerpo del Acta de Constitución de cualquier Empresa:
1.- Nombre de la Empresa y Dirección Exacta: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se esta constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la dirección donde comenzara a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o local, numero y cualquier otra referencia de ubicación.
2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).
3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.
4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).
5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.
6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en Administración. Son necesarios los datos del comisario, así como una carta de aceptación al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su C.P.C.
BUENAS NOCHES PROFESORA .
SOY DELSI QUEVEDO DE LA SECCIÒN (GMN8-A).
PARA MI ES MUY IMPORTANTE QUE TODA PERSONA QUE VALLA A INICIAR UN NEGOCIO SE DEBE LLEVAR POR EL CODIGO DE COMERCIO Y EL NOMBRE DEBERIA ESTAR ACORDE CON EL CODIGO DE COMERCIO Y REGIRSE POR LA ASESORIA QUE LE SUMINISTRA EL ABOGADO Y TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE MENCIONA EL CODIGO DE COMERCIO EN SUS ARTICULOS 211 AL 215, Y POR MEDIO DEL REGIMEN LABORAL SUS TRABAJADORES GOZARAN DE SUS DERECHOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.
Estamos viviendo un periodo de grandes cambios en materia tributaria con la promulgación de la Ley reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal. Por medio de esta ley se pretende lograr la formalización de la economía nacional, incentivando la actividad legal. Esto traerá aparejado importantes beneficios al país como la creación de fuentes de trabajo, a través de los incentivos a la inversión privada legalmente constituida. Debemos destacar que esta ley incentiva la actividad económica legal, reduciendo la tasa de los impuestos, permitiendo la deducibilidad de los gastos debidamente documentados y universalizando los impuestos, esto ultimo significa que todos de alguna u otra forma estamos alcanzados por algún tipo de impuesto. Una vez cancelados los derechos al fisco, deberá presentar nuevamente el documento acompañado de la planilla de los derechos del fisco, carta bancaria y recibos de pago:
El documento pasa al departamento legal de la oficina del registro para su revisión jurídica, verificación de recaudos y visto bueno del abogado revisor
Cancelados los derechos de registro y con los recaudos en orden, se fijará el día de otorgamiento de acuerdo a la Ley de Arancel Judicial El día fijado para el otorgamiento el solicitante deberá portar la Cédula de Identidad laminada, Pasaporte, libreta de inscripción militar o constancia expedida por la primera autoridad civil de su domicilio, para la correcta identificación del otorgante. En caso que los documentos presenten algún tipo de irregularidad o que falten recaudos y sean retenidos en la revisión legal, el solicitante deberá procurar la solución de dichos inconvenientes antes del vencimiento de la reserva del nombre
Firma del registro. Se hará frente a un notario en el registro mercantil, los socios firman el documento constitutivo de la empresa y queda registrada
Adquirir los libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas
Publicación: Se publicará en tres diarios de circulación nacional dando fe pública de la constitución de la empresa
Solicitar RIF y NIT: Se solicitarán en la oficina del SENIAT (si en Caracas en Plaza Venezuela o en Miranda en los Cortijos de Lourdes)
Solicitar conformidad de uso en Ingeniería Municipal
Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía
Solicitar documento de conformidad del cuerpo de bomberos
Inscripción de la empresa en el INCE
Inscripción de la empresa en el Seguro Social
BUENAS TARDES, EN VENEZUELA, EL INICIO DE UNA EMPRESA, CONLLEVA A MUCHOS PROCEDIMIENTOS, QUE DEBEN SER CUMPLIDOS SINO SE QUIERE TENER PROBLEMAS LEGALES, EL PRIMER PASO PARA LA APERTURA DE DICHA EMPRESA ES RECONOCER QUE TIPO DE SOCIEDAD TENEMOS, DEBIDO A QUE CADA UNA DE ELLAS TIENEN DIFERENTES PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, LUEGO DE ESTO, COLOCAR UN NOMBRE ADECUADO, DE ACUERDO CON DICHO CÓDIGO, CABE DECIR QUE ESTE NOMBRE DEBE ESTAR DISPONIBLE, PORQUE NO PUEDE PERTENECER A OTRA EMPRESA YA CONSTITUIDA, POR OTRA PARTE, SE DEBE REDACTAR EL ACTA CONSTITUTIVA, LA CUAL DEBE SER REALIZADA POR UN ABOGADO, PARA ESTE PASO TAMBIÉN SE DEBE UTILIZAR EL SERVICIO DE UN CONTADOR, EL CUAL SE ENCARGARA DE REALIZAR UN BALANCE DE APERTURA , EN DONDE DEBE ESTAR ESTABLECIDO EL CAPITAL Y LOS ACTIVOS DE DICHA SOCIEDAD.
ASÍ MISMO, LOS EMPRENDEDORES DEBEN CUMPLIR CON LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA PARA ASÍ OBTENER EL RIF, A SU VEZ DEBE CUMPLIR CON LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL, EN BANAVIH, FAOH, INCE, Y TAMBIÉN LA ORGANIZACIÓN ESTA OBLIGADA A CUMPLIR CON TODAS LAS LEYES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE TRABAJO, EN LA RELACIÓN EMPLEADOR-EMPLEADO
LIBIA M FREITES M, SECCIÓN: GMN-8A
Todo emprendedor que desee darle inicio a su idea o negocio como tal, debe primeramente establecer a que se dedicara especificamente la empresa para asi ubicar los pasaos a seguir para el registro de la misma bien sea sociedad anonima, compañia anonima, srl, cooperativa entre otras. Una vez claro es eso es necesario comenzar a buscar todo los documentos para dar inicio a la empresa lo principal es el acta constitutiva y el balance de apertura, luedo de ello se caudan el resto para estar al dia con todo en regla para evitar cualquier tipo de sanciones con los entes pblicos...
buenas tarde profesora con respecto a mi opinion de la semana numero 5 me es de mucho interes la ley para las Personas con Discapacidad por que gracias a esta ley muchas personas con discapacidad fisica tienen el mismo derecho de tener un empleo digno dentro de cualuier empresa caso que en años anterios no existia esta ley ya que las empresas se ven comprometida en contratar a esas personas por medio de esta ley ejemplo lo he visto en mi trabajo como personas con discapacidad labora igual que todos los demas ...
HOLA PROFE BUENAS NOCHE ME PARECE QUE ESTA TODO BIEN EXPLICADA Y LOS PASOS QUE SE DEBEN SEGUIR PARA LA APERTURA DE UNA EMPRESA
Buenos dias. Soy Eglenda Lara de la seccion GMN-8A. Puedo comentar la importancia que tiene el identificar el tipo de empresa a crear, segun sea la necesidad y capital disponible, para tramitar la documentacion en un tiempo que permita su pronta puesta en marcha. Para esto el Estado Venezolano en su normativa legal establece por medio del Codigo de Comercio, la Ley Organica Del Trabajo los lineamientos a seguir en la constiticion de una empresa ; para oferecer determinado bien o servicio y garantize al empleado una serie de beneficios que hagan posible su desenvolvimiento en la misma , y por consiguiente el desarrollo de sus capacidades en un ambiente de tranquilidad y productividad.
SALUDOS PROFESORA CON RESPECTO A LO QUE SE ESTA OPINANANDO EN ESTOS MOMENTOS EN NUESTRO PAIS PARA PODER INICIAR UNA EMPRESA TENEMOS QUE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS DEL CODIGO DE COMERCIO EN VENEZUELA COMO. 1. el acta constitutiva para vereificar si no hay otra empresa con ese mismo nombre 2. el balance de apertura de la empresa para saber con los recursos que cuenta la empresa , entre otros requisitos mas que se apeguen a la ley organica de traabajo y a sus lineamientos
MARIA CHIRINOS DE LA SECCION (GMN 8-A)
SALUDOS PROFESORA CON RESPECTO A LO QUE SE ESTA OPINANANDO EN ESTOS MOMENTOS EN NUESTRO PAIS PARA PODER INICIAR UNA EMPRESA TENEMOS QUE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS DEL CODIGO DE COMERCIO EN VENEZUELA COMO. 1. el acta constitutiva para vereificar si no hay otra empresa con ese mismo nombre 2. el balance de apertura de la empresa para saber con los recursos que cuenta la empresa , entre otros requisitos mas que se apeguen a la ley organica de traabajo y a sus lineamientos
MARIA CHIRINOS DE LA SECCION (GMN 8-A)
SALUDOS PROFESORA CON RESPECTO A LO QUE SE ESTA OPINANANDO EN ESTOS MOMENTOS EN NUESTRO PAIS PARA PODER INICIAR UNA EMPRESA TENEMOS QUE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS DEL CODIGO DE COMERCIO EN VENEZUELA COMO. 1. el acta constitutiva para vereificar si no hay otra empresa con ese mismo nombre 2. el balance de apertura de la empresa para saber con los recursos que cuenta la empresa , entre otros requisitos mas que se apeguen a la ley organica de traabajo y a sus lineamientos
MARIA CHIRINOS DE LA SECCION (GMN 8-A)
Las Empresas constituyen una unidad económica imprescindible en el desarrollo y avance del proceso económico de nuestro País y del mundo. Estas unidades económicas son organismos creadores de fuentes de trabajo y a su vez se convierten en satisfactores de las necesidades colectivas de la comunidad a través de la producción de bienes y servicios.
El establecimiento y el logro de los objetivos son misiones retadoras y gratificantes para cualquier empresa y los obstáculos administrativos que tendrán que ser superados para lograr el éxito son sorprendentemente similares en todas las empresas y principalmente el éxito de la organización depende de su estructura organizativa, para así contribuir de la mejor manera al progreso de nuestro País y del mundo.
Las empresas públicas, son entidades institucionales constituidas con capital de titularidad estatal en su totalidad, tiene como finalidad la realización de actividades productivas o la prestación de un servicio en régimen de Derecho Privado.
Dentro de este esquema todas estas empresas deben ejercer su autonomía estableciendo sus objetivos y controlando su poder de gestión.
Para la elaboración del documento constitutivo de una empresa, se debe cumplir con una serie de requisitos y seguir unos pasos en su redacción. Hay Registros en nuestro país que exige cierta cantidad de números de líneas por páginas.
Para la constitucion de Empresa es bien importante saber y conocer todos los requisistos que deben abarcar todo y cada unos de los pasos legales, contable, administrativo, de gerenia de recursos humanos, entre otros. Todo esto y mas es solo para lograr la mayor efectividad y efeciencia de la actividad a la cual se va a dedicar la organizacion llevandola al exito de esta.
Yolimar Oropeza
UNEFA-GMN-8A
Todo empresa constituye un medio de economía social para quienes la construya, pero también constituye un medio y fuente empleo, desarrollo para nuestro país, ya que sera un aporte con la generación de impuestos que estas generen como un derecho para con el país, hay que destacar que en materia de derecho laboral, esta tendrá el compromiso con todos lo que le concierne con los empleados.
Sin embargo esta debe estar regida por el código de comercio, estar inscrita con todo los organismos, como son INCE, LPH(FOA), SOS, entre otras, todo depende si esta es de derecho privado todas en forma general tendrán que cumplir con las leyes.
IMPORTANTE LOS COMISARIOS COMO FIGURA EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA PRIVADA.LA VIGILANCIA DE ELLOS.
La vigilancia de la sociedad se confía a uno o varios comisarios que son designados por la asamblea de accionistas.
El comisario no puede ser un accionista y tiene que ser una persona ajena a la empresa.
La función principal del comisario es vigilar el cumplimiento cabal de los acuerdos que se toman en las asambleas y los registros contables de la empresa.